Contrato de Apertura de Crédito de Nómina (el “Contrato”) que celebran por una parte SOLUCIONES ELECTRÓNICAS PARA UNA VIDA MEJOR, S.A. DE C.V. en adelante (“MULTIPLICAMME” o “LA INSTITUCIÓN”) ofrece al público en general los productos y servicios disponibles en este portal (el “Portal”), sujeto a los siguientes términos y condiciones, y por la otra la(s) persona(s) física(s) cuyo nombre completo y datos se anotan en la Solicitud-Contrato o Caratula (en lo sucesivo denominado(s) como el “Acreditado” o el “Usuario”) y quienes en conjunto hacen las siguientes:


SUGERIMOS LEA ATENTAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE y SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO NO NAVEGUE A TRAVÉS DE ESTE PORTAL O APLICACIÓN.


1. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Contrato, los términos escritos con inicial mayúscula en el texto de este documento son términos definidos y tendrán el significado que correlativamente se les asigna a continuación, independientemente de que sean empleados en singular o en plural, salvo que de manera específica se les atribuya un significado distinto:

App: Conjunto de servicios y operaciones financieras que LA INSTITUCION realiza con el Acreditado a través de Medios Electrónicos.

Banners significan todas las impresiones que se incluyan en cualquier Sitio, mismas que contendrán publicidad relacionada con los Servicios o bien, los bienes y/o servicios comercializados por cualquier Tercero y/o MULTIPLICAMME.

Cookies significan los archivos de datos que se almacenan en el disco duro de la computadora el Acreditado cuando éste tiene acceso al Portal.

Contenidos: significa sin limitación, todos los textos, imágenes, audiogramas, videogramas, gráficas, marcas y diseños (así como todas sus mejoras, suplementos, actualizaciones, revisiones y/o correcciones) incluidos en un Marco o en una Página de Internet.

Contrato de Crédito: significa el presente instrumento una vez que MULTIPLICAMME haya autorizado el crédito y el cual se perfecciona al momento en que el CLIENTE recibe el Crédito mediante su cuenta de nómina, mismo que será celebrado por las Partes en términos sustancialmente iguales al formato de contrato de crédito que MULTIPLICAMME publique en su Portal, y el cual podrá consultar como Términos y Condiciones de Uso respecto del Portal, según los mismos sean modificados, adicionados o complementados, de tiempo en tiempo.

Crédito: significa cualquier crédito que en su caso, sea otorgado por MULTIPLICAMME al Acreditado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en el presente Contrato, en el Portal y en el Contrato de Crédito que al efecto celebren las Partes.

Destinatario: significa la persona designada por cualquier persona para recibir un Mensaje de Datos.

Fecha Límite de Pago: Significa la fecha en que se deberá de realizar el pago del Crédito e intereses y está determinada en la caratula que forma parte del Contrato

Firma Electrónica: significa, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio, los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que sean utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio y otorgando la autorización a la firma del presente Contrato que la App tome una fotografía respecto al firmante.

Firmante: significa la persona que posee los datos para la creación de la Firma Electrónica y que actúa en nombre propio o de la persona que representa, datos que pueden consistir, en forma enunciativa más no limitativa, claves de acceso, contraseñas personales y/o números confidenciales.

Internet: significa el conjunto global de redes de cómputo que opera como un sistema integrado de comunicación pública de acceso o difusión masiva, que permite a sus Acreditados el intercambio de información y el acceso a contenidos almacenados en una computadora remota utilizando el protocolo TCP/IP.

MULTIPLICAMME: significa la sociedad denominada SOLUCIONES ELECTRÓNICAS PARA UNA VIDA MEJOR, S.A. DE C.V. y/o sus subsidiarias, afiliadas y/o causahabientes.

Marco: significa el recuadro, utilizado generalmente para fines publicitarios y/o con el objeto de modificar la imagen de una Página de Internet, sobrepuesta a dicha Página de Internet, permitiendo visualizar la misma fuera del dominio principal en que se encuentre hospedada.

Mensaje de Datos significa la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

México significa, los Estados Unidos Mexicanos.

Política de Privacidad significa, conjuntamente, los lineamientos adoptados unilateralmente por MULTIPLICAMME (según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo), incluyendo el Aviso de Privacidad, y que forman parte integrante del presente Contrato, cuyo propósito es precisamente, asegurar la protección de la información personal proporcionada por de cada uno de los Acreditados a MULTIPLICAMME a través del Portal.

Servicios significa, conjuntamente, cualesquiera servicios que sean ofrecidos al Acreditado, por parte de MULTIPLICAMME, a través del Portal.

Solicitud de Crédito significa el documento por virtud del cual el Acreditado solicita a MULTIPLICAMME el otorgamiento de un Crédito, misma que será debidamente requisitada por el Acreditado y enviada por éste a MULTIPLICAMME, a través del Portal o la Aplicación.

Terceros significa, cualquier persona distinta a las Partes.

Página significa cualquier documento o diseño electrónico en formato HTML o cualquier otro formato sucesivo al mismo, accesible a través de Internet.

Página de Inicio significa la Página de Internet principal del Portal, a la que el Acreditado accede inmediatamente, al ingresar a la dirección URL en la que está hospedado dicho Portal.

Sitio significa un conjunto de Páginas de Internet ubicadas o identificadas bajo un mismo dominio principal URL

Parte que Confía significa, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio, la persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.

Partes significa, conjuntamente MULTIPLICAMME y el Acreditado.

Portal significa el Portal, que diseña, publica y hospeda directa o indirectamente MULTIPLICAMME bajo el dominio global URL https://multiplicamme.com/

URL significa, por sus siglas en inglés Uniform Resource Locator.

Acreditado y/o Usuario significa toda persona que accede al Portal en su carácter de destinatario final, con el propósito de recibir o no de MULTIPLICAMME, cualesquiera Servicios.

Vínculo significa el hipervínculo inanimado que aparece intermitentemente con una alta prioridad en cualquier Página, consistente en el símbolo o icono que represente un acceso directo al Portal o bien, a la Página o Sitio de cualquier Tercero y cuyo diseño podrá contener cualquier signo distintivo cuya titularidad corresponda al propietario de la Página o Sitio destino del citado hipervínculo.


2. ACCESO AL PORTAL Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El acceso o la utilización del Portal, por parte el Usuario, manifiesta indubitablemente la adhesión plena y sin reservas de este último a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. A través del Portal, el Acreditado accederá y/o utilizará los Servicios y Contenidos, puestos a disposición de los Acreditados por MULTIPLICAMME y/o por Terceros proveedores de servicios y Contenidos. MULTIPLICAMME tendrá el derecho a negar, restringir o condicionar al Acreditado el acceso al Portal, total o parcialmente, a su entera discreción, así como a modificar los Servicios y Contenidos ofrecidos o desplegados, según aplique, a través del Portal, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo. Todos los derechos no conferidos expresamente al Acreditado conforme al presente Contrato, se entenderán como prohibiciones a cargo de éste y por tanto, el ejercicio de tales derechos estará reservado exclusivamente a MULTIPLICAMME.


3. EL ACREDITADO O EL USUARIO.

Una vez aceptado los presentes términos y condiciones por el Acreditado, podrá solicitar un Crédito, llenando un formulario en el que llena bajo protesta de decir verdad y este reconoce lo siguiente:

3.1. Que su nombre completo y correcto es como ha quedado asentado en el formulario del Contrato.

3.2.- Que es su deseo el recibir de la INSTITUCIÓN el Crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.

3.3.- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, que a su cargo se derivan del presente Contrato.

3.4.- Que los recursos con los cuales ha de pagar el Crédito dispuesto han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.

3.5.- Que MULTIPLICAMME hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato: (a) el monto total del Crédito; (b) el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; (c) las cargas financieras; (d) las comisiones aplicables; (e) monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; (f) número de pagos a realizar, su periodicidad; (g) el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; (h) los intereses y la forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa de interés; y (i) el o los costos anuales totales.

3.6.- El Acreditado conoce que el presente crédito podrá ser fondeado con recursos provenientes de MULTIPLICAMME y/o de cualquier Institución Financiera del país, Banca de Desarrollo, Banca Comercial o cualquier otra fuente de fondeo.

3.7.- Que para efectos del presente Contrato actúa a una vez completado el formulario de registro, el Acreditado del sitio recibirá una contraseña de acceso, siendo este el único responsable de las actividades que ocurran bajo su contraseña o cuenta, por otra parte, el Acreditado deberá notificar a MULTIPLICAMME de cualquier uso no autorizado de su contraseña o cuenta, de ninguna manera, MULTIPLICAMME será responsable, directo o indirectamente, por cualquier pérdida o daño de cualquier situación incurrida como resultado de la falta de cumplimiento de esta condición.

8.- Que con anterioridad a la celebración del presente Contrato y a la recabación de sus datos personales, MULTIPLICAMME le explicó al Acreditado el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega y/o puesta a disposición de un Aviso de Privacidad, donde se señala, además los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.

9.- El Usuario declara no ser contribuyente que realiza actividades empresariales de conformidad con la legislación fiscal vigente, y en caso de llegar a modificar esta situación le notificará de forma inmediata a MULTIPLICAMME tal actualización.

10.- Que el presente Contrato, las disposiciones de recursos y los datos del Cliente quedan estampados en la caratula del contrato y se podrán formalizar por medios electrónicos, mediante Firma Electrónica.

11.- Que es su deseo el recibir de parte de MULTIPLICAMME los servicios que se señalan en el numeral diez (10) del presente Contrato.


4. COMISIONES DEL CRÉDITO.

Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo el Acreditado en términos del presente Contrato, éste se obliga a pagar a favor de MULTIPLICAMME las comisiones aplicables al Crédito previstas en la presente cláusula.

4.1.- Comisión por Apertura.- El Acreditado se obliga a pagar a la INSTITUCIÓN una comisión única por la apertura del Crédito, cuyo monto se señala en el Anexo 1 de este Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado pagará esta comisión a la INSTITUCIÓN en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito, de acuerdo a la periodicidad prevista en el Anexo 1. En el supuesto de que el Acreditado cumpla puntualmente con todos y cada uno de los pagos a su cargo derivado del presente Contrato, la INSTITUCIÓN le reembolsará en efectivo el importe correspondiente a la comisión por apertura, una vez que haya liquidado totalmente el Crédito.

4.2.- Comisión por Gastos de Investigación.- El Acreditado se obliga a pagar a la INSTITUCIÓN una comisión única por concepto de gastos de investigación cuyo porcentaje se señala en el Anexo 1. Dicha comisión se calcula multiplicando el porcentaje señalado en el Anexo 1 por el monto del Crédito otorgado, más el Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado pagará esta comisión a la INSTITUCIÓN en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito, de acuerdo a la periodicidad prevista en el Anexo 1 de este Contrato. Para los efectos de la presente cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por la INSTITUCIÓN las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en la presente cláusula y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.

4.3.- Comisión por Administración de la Cuenta o Crédito.- El Acreditado se obliga a pagar a la INSTITUCIÓN una comisión única por la administración del Crédito, cuyo monto se señala en el Anexo 1 de este Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado pagará esta comisión a la INSTITUCIÓN en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito, de acuerdo a la periodicidad prevista en el Anexo 1. MULTIPLICAMME destinará la Comisión por Administración del Crédito a cualquiera de los siguientes tres supuestos:

4.4.- Si el Acreditado cumple con sus obligaciones pactadas en el presente Contrato relacionadas al Crédito, en especial con la de pago, la INSTITUCIÓN le devolverá la Comisión por Administración del Crédito dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la terminación del plazo del Contrato. La devolución se efectuará en las sucursales de la INSTITUCIÓN, o bien, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que señale el Acreditado y que se encuentre a su nombre.

4.5.- En caso de que el Acreditado se atrase en los pagos que debe efectuar en términos del presente Contrato, la INSTITUCIÓN podrá utilizar, a su completa discreción, la Comisión por Administración del Crédito para pagar los adeudos hasta donde alcance, debiendo el Acreditado pagar cualquier diferencia, en su caso. Asimismo, en caso de que la INSTITUCIÓN utilice la Comisión por Administración del Crédito para cubrir los adeudos el Acreditado y existiere un saldo a favor del mismo y, el plazo del Contrato ya hubiere terminado, la INSTITUCIÓN le devolverá el saldo a favor. La devolución se efectuará dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la terminación del plazo del Contrato en las sucursales de la INSTITUCIÓN, o bien, mediante transferencia bancaria, la cuenta que señale el Acreditado y que se encuentre a su nombre. El uso de la Comisión por Administración del Crédito se hará constar en el estado de cuenta el Acreditado, donde se especificará que adeudos son los que se están pagando con la Comisión por Administración del Crédito. En caso de que la INSTITUCIÓN decida utilizar la Comisión por Administración del Crédito para el pago de los adeudos el Acreditado, la comisión por gastos de cobranza no se generará sobre aquellos adeudos que sean pagados con la Comisión por Administración del Crédito.

4.6.- Si El Acreditado cumple con todas sus obligaciones pactadas en el presente Contrato y decide contratar un nuevo Crédito con la INSTITUCIÓN, ésta no le cobrará al Acreditado la Comisión por Administración del Crédito en el nuevo Crédito que contrate. Esta disposición aplicará hasta en un máximo de 2 (dos) Contratos de Crédito posteriores al primer Crédito, que contrate el Acreditado con la INSTITUCIÓN, será aplicable cuando el Acreditado cumpla en tiempo y forma con todas sus obligaciones en cada Crédito que contrate.

Para los efectos de la presente cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por la INSTITUCIÓN las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en la presente cláusula y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.


5. INTERESES ORDINARIOS DEL CRÉDITO.- LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES FIJA Y ESTÁ EXPRESADA

EN TÉRMINOS PORCENTUALES Y ANUALES. EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES DE [__] %.

5.1.- Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.- El Acreditado se obliga a pagar a MULTIPLICAMME durante la vigencia del presente Contrato intereses ordinarios, mismos que comenzarán a generarse a partir de la fecha de disposición del Crédito. Los intereses ordinarios se calcularán conforme a la tasa señalada en la presente cláusula, con base en la Fecha Límite de Pago pactada con el Acreditado en el Anexo 1 de este Contrato. Los intereses que se generen serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del mismo y se calcularán de acuerdo con lo señalado en el presente instrumento y con la periodicidad que se determine en el Anexo 1.

La Fecha Límite de Pago podrá ser consultada por el Acreditado en el Anexo 1 de este Contrato y en los estados de cuenta.

MULTIPLICAMME quedará facultada para calcular los intereses ordinarios que se causen sobre la suerte del principal, multiplicando el saldo insoluto a la Fecha Límite de Pago, por la tasa de interés ordinaria señalada en la presente cláusula, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El monto por concepto de intereses ordinarios a pagar por cada Fecha Límite de Pago se obtendrá multiplicando el saldo insoluto diario del Crédito por la tasa de interés anual, dividida entre 360 (trescientos sesenta), sumando el interés de los días efectivamente transcurridos de cada Fecha Límite de Pago. Los intereses que se generen, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del Crédito conforme a la periodicidad dispuesta en el Anexo 1 de este Contrato.

La tasa de interés ordinaria determinada según lo dispuesto en esta cláusula se aplicará durante cada Fecha Límite de Pago. La primera Fecha Límite de Pago comenzará a partir de la fecha de firma del presente Contrato y las Fechas de Corte subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediatamente posterior al último día de la Fecha Límite de Pago de intereses inmediata anterior y así sucesivamente hasta la liquidación total del Crédito conforme a lo establecido para tal efecto en el presente Contrato.

5.2.- Cobro de los intereses de manera anticipada.- La INSTITUCIÓN no cobrará los intereses del Crédito previstos en el presente Contrato, de manera anticipada, solo por periodos vencidos, de acuerdo con cada Fecha Límite de Pago y Fecha Límite de Pago, y según los términos y condiciones establecidos en el Anexo 1 de este Contrato.


6. ANEXOS QUE CONFORMAN EL PRESENTE CONTRATO.

Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación:

Anexo 1 o Caratula- Carátula del Crédito, en caso de que se contrate.

Anexo 2.- Formato de Domiciliación de Pagos.

Anexo 3.- Tabla de Amortizaciones del Crédito.

Anexo 4.- Instrucción de Disposición.


7. MEDIOS DE DISPOSICIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

7.1.- Apertura del Crédito. la INSTITUCION otorga al Acreditado un crédito restituible, hasta por el monto y plazo indicado en la Carátula del Contrato, en función a la Capacidad de Pago del Acreditado. La línea de crédito podrá disminuirse de acuerdo a la Capacidad de Pago y el comportamiento crediticio del Acreditado, lo que se le notificará mediante mensaje incluido en el siguiente estado de cuenta y opcionalmente, a través de los Medios Electrónicos que tenga habilitados el Acreditado para tal efecto. Adicionalmente, la INSTITUCION podrá aumentar la línea del crédito cuando así lo solicite y/o autorice el Acreditado de acuerdo a su capacidad de pago y comportamiento crediticio, teniendo a la vista el Acreditado el aumento de la línea de crédito, tendrá 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de notificación, para manifestar su aceptación, en Sucursal, o bien, por los Medios Electrónicos que tenga habilitados el Acreditado para tal efecto. El importe del crédito podrá aumentarse con las cantidades que la INSTITUCION erogue por concepto de pago de primas de seguros que llegase a contratar y que de forma oportuna informe a el Acreditado, por lo que el importe del crédito se determinará o establecerá con la cantidad señalada en la Carátula del Contrato, más en su caso con los accesorios. La INSTITUCION informa al Acreditado que contratar créditos que excedan su capacidad de pago afecta su historial crediticio. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que el Acreditado debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte de la INSTITUCION.

7.2 Entrega de los Recursos y Uso de los Medios de Disposición: El importe autorizado por MULTIPLICAMME del Crédito podrá ser entregado al ACREDITADO mediante transferencia o depósito a la cuenta bancaria de nómina a la que dispersa por parte de su patrón su sueldo , por lo que los datos de dicha cuenta estarán descritos en el Anexo 4 y de la cual sea el titular. Por el Acreditado acepta que los comprobantes de los depósitos o transferencias efectuadas por la MULTIPLICAMME a dicha cuenta, serán evidencia de la entrega y disposición del Crédito en Cuenta de Nómina y por lo tanto, prueba irrefutable de su abono a la cuenta del Acreditado.

7.3.- Suscripción de Pagares: Al momento de la firma del presente Contrato y/o cada vez que el Acreditado disponga del Crédito en su cuenta de nómina suscribirá un pagaré a favor de MULTIPLICAMME.


8. COMISIÓN POR GASTOS DE COBRANZA APLICABLE AL CRÉDITO.

Sin perjuicio de las demás obligaciones y comisiones a cargo del Acreditado en términos del presente Contrato, el Acreditado se obliga a pagar a favor de la INSTITUCIÓN una comisión por gastos de cobranza de hasta el 18% más IVA sobre el monto debido y no pagado, cada vez que incumpla sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato. Los gastos de cobranza deberán ser cubiertos por el Acreditado al momento en que incurra en mora en cualquiera de los pagos; gastos que deberán cubrirse junto con los pagos vencidos no cubiertos.


9. LÍMITE DEL CRÉDITO.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

9.1.- En caso de que MULTIPLICAMME lleve a cabo la recepción de los datos y documentos de identificación del Acreditado de forma remota, el monto individual o en conjunto del Crédito no podrán ser superior a 3,000 (tres mil) Unidades de Inversión al momento de su contratación.

9.2.- En caso de que el presente Contrato se otorgue de manera no presencial, el Crédito solo otorgarse hasta por un monto máximo de 60,000 (sesenta mil) unidades de inversión.


10.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de firma del mismo y mientras existan adeudos a favor de MULTIPLICAMME.

Antes de la liquidación del Crédito, las Partes podrán acordar el otorgamiento de un nuevo Crédito, mediante la formalización de un nuevo Anexo 1, sin necesidad de firmar un nuevo Contrato, acordando las Partes que las cláusulas del presente Contrato serán aplicables al nuevo Crédito que se contrate.

Una vez que el Contrato se dé por terminado y, en caso que no exista alguna obligación de pago pendiente de parte del Acreditado, MULTIPLICAMME expedirá una carta finiquito a favor del Acreditado a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al pago que realice el Acreditado.


11.- PAGOS

El Acreditado se obliga al momento del envío de los formularios llenados con su información personal en la App o Portal, el Usuario deberá declarar haber tenido acceso y haber sido informado de manera clara, comprensible e inequívoca de los Términos y Condiciones, entendiendo que le son legalmente vinculantes y obligatorias, lo cual se manifiesta al hacer click en la casilla de aceptar o al momento de firmar el documento independiente mente de si se parece o no a su trazo, título o gráfico denominado como firma autógrafa, constriñendose a lo siguiente:

11.1.- Pago del Crédito: El Acreditado pagará a MULTIPLICAMME el saldo principal insoluto del Crédito en la FECHA LÍMITE DE PAGO , mediante amortizaciones sucesivas que serán pagadas en cada FECHA LÍMITE DE PAGO la cual se encuentra mencionada en la caratula del Contrato, conforme a su fecha de ingresos, a partir de la disposición de recursos y de que concluya el plazo de vigencia del presente contrato, sus importes serán iguales en el entendido de que el primer pago será irregular y en el que únicamente se pagarán intereses (más I.V.A.). En caso de que cualquier FECHA LÍMITE DE PAGO de principal fuese un día que no sea día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna por ese hecho o intereses moratorios. En el supuesto que la fecha de pago total del Crédito existiera un remanente a favor del Acreditado, existiera un remanente a favor de MULTIPLICAMME se lo devolverá dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento de que el Acreditado se lo solicite, sin que el remanente genere algún rendimiento.

11.2.- Obligación.- El Acreditado se obliga a restituir a MULTIPLICAMME los montos del Crédito en dispuestos dentro del plazo, con la periodicidad y por los montos pactados en cada disposición conforme a lo señalado en la cláusula NUMERAL 2, para no generar la comisión por gastos de cobranza, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice el Acreditado.

11.3.- .De la Firma.- El Acreditado a la firma del presente instrumento acepta y autoriza que los descuentos se realicen mediante su nómina, por lo que bastará con el envío de la copia del contrato firmado por el Acreditado para que a su Patrón le sea autorizado los descuentos respectivos, conforme al Anexo 2.

11.4 Autorización.- El Acreditado en este acto otorga a MULTIPLICAMME y a su patrón la autorización irrevocable para cargar y/o gestionar el cargo en la cuenta de nómina a la que se le deposita su sueldo o salario, para efectuar el pago del importe del saldo vencido proveniente del presente Crédito a MULTIPLICAMME. El Patrón procederá a realizar el cargo del saldo vencido a partir del día inmediato siguiente de la FECHA LIMITE DE PAGO, de conformidad con las fechas y por los importes establecidos en la Tabla de amortización, más los intereses moratorios que, en su caso se generen.

11.4.- Medios de Pago.- El Acreditado efectuará los pagos sin necesidad de requerimiento previo, a través de cualquiera de los siguientes medios de pago: (a) a través de la domiciliación de pagos mediante nómina, (b) a través de cajeros automáticos de instituciones con las que MULTIPLICAMME tenga un convenio de pago, (c) mediante depósito o transferencia bancaria a las cuentas que MULTIPLICAMME le indique, o (d) por cualquier otro medio de pago que convengan las Partes o que la MULTIPLICAMME habilite y se lo dé a conocer al Acreditado.

11.5.- Pagos Adelantados.- Cuando el Usuario expresamente lo solicite a MULTIPLICAMME, podrá realizar pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes. El Acreditado expresamente solicita a MULTIPLICAMME que cualquier pago que MULTIPLICAMME reciba de parte del Usuario con antelación a su Fecha Límite de Pago que corresponda o en demasía de la cantidad que le corresponde pagar en cada Fecha Límite de Pago sea considerado como pago adelantado, salvo que el Acreditado exprese que se trata de un pago anticipado. Todos los demás pagos que reciba MULTIPLICAMME de parte del Acreditado se aplicaran en términos del punto 11.9 de la presente cláusula. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado MULTIPLICAMME le entregará un comprobante de pago.

11.6.- Obligaciones de pago.- El Acreditado se obliga sin necesidad de previo requerimiento a pagar a MULTIPLICAMME, los cargos que se hagan a la cuenta del Acreditado por:

(a) El importe dispuesto del Crédito;

(b) El importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato;

(c) El importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente Contrato;

(d) Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a su cargo y deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables, y

(e) En caso de que aplique y sea procedente, todos y cada uno de los gastos y costas que se origen con motivo del juicio por la instauración de la demanda en su contra por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato.

11.7.- Días y horario de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a MULTIPLICAMME el monto del Crédito en Cuenta Corriente dentro de los plazos pactados en cada disposición y tratándose del Crédito, dentro del plazo señalado en el Anexo 1. Todos los pagos que por cualquier concepto el Acreditado deba hacer a favor de MULTIPLICAMME de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, en los días pactados en cada disposición del Crédito, dentro del plazo señalado en el Anexo 1, es decir, en las “Fechas de Corte”, entre las 9:00 y las 18:30 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 y las 13:00 horas los días sábados por cualquiera de los medios de pago señalados en el punto 11.4 de esta cláusula.

11.8.- Pagos en días hábiles.- Si el día en que el Acreditado debiere realizar a favor de MULTIPLICAMME cualquier pago derivado del presente Contrato no fuere día hábil, el Acreditado deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior, en el entendido que la Fecha Límite de Pago para el cálculo del pago principal y de los intereses ordinarios, será el día inhábil, siendo la fecha de pago el día hábil inmediato siguiente.

11.9.- Orden de Pagos.- Todas las cantidades que de parte del Acreditado reciba en pago MULTIPLICAMME, se aplicarán conforme al orden siguiente, cubriendo primero, en su caso, los pagos más atrasados: (a) gastos y costas de juicio, si así lo determina un juez competente; (b) Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión por gastos de cobranza, si se causa; (c) la comisión por gastos de cobranza, en caso de ser aplicables; (d) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; (e) intereses ordinarios; (f) capital vencido, y (g) capital vigente.


12. APERTURA DE CRÉDITO.

MULTIPLICAMME otorga a favor del Acreditado un crédito hasta por el importe señalado en el Anexo 1 de este Contrato, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses y comisiones, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, el Acreditado deba pagar a la INSTITUCIÓN. El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito, para capital de trabajo y/o la adquisición de bienes o servicios de consumo personal, que siempre deberán ser productos o servicios lícitos.

El Acreditado solicitará la disposición de los recursos de su Crédito a través de las aplicaciones o de los medios electrónicos que MULTIPLICAMME tenga habilitados y el Acreditado acepte su uso.

Una vez hecha la solicitud, la INSTITUCIÓN le indicará al Acreditado: (a) el monto del Crédito del que puede disponer; (b) la forma y el medio de entrega de los recursos; (c) el plazo, fechas y montos de pago de capital y comisiones aplicables; (d) la tasa de interés ordinaria aplicable a la disposición, la cual podrá ser igual o menor a la señalada en la cláusula cuarta; y (e) demás información que la INSTITUCIÓN considere relevante.

Cada solicitud y autorización de disposición se formalizará, ya sea de manera escrita o a través de la App o de los medios electrónicos que MULTIPLICAMME tenga habilitados y el Acreditado acepte su uso. El Acreditado deberá manifestar su consentimiento expreso con los términos y condiciones de cada disposición que solicite.


13. OBLIGACIONES DE MULTIPLICAMME

La pre-aprobación de cualquier Solicitud de Crédito a través del Portal, no generará obligación alguna a cargo de MULTIPLICAMME, toda vez que la aprobación definitiva de la misma, en todo momento estará sujeta a (i) la verificación, por parte de esta última, de la información proporcionada por el Acreditado a través del Portal, mediante la entrega de la documentación que al efecto requiera MULTIPLICAMME al Acreditado, ya sea mediante un aviso publicado o de cualquier otra forma desplegado en el Portal, o bien, por conducto de un Mensaje de Datos enviado al Acreditado, o por cualquier otro medio que MULTIPLICAMME juzgue conveniente y (ii) la celebración por escrito por parte el Acreditado y MULTIPLICAMME del Contrato de Crédito respectivo en el que se hagan constar las condiciones generales aplicables al Crédito que en su caso, otorgue MULTIPLICAMME al Acreditado. En tal virtud y hasta en tanto no se haya perfeccionado el otorgamiento del Crédito de que se trate en favor el Acreditado respectivo, este último reconoce que la información relacionada a las Condiciones Generales del Crédito obtenida a través del Portal tendrá, únicamente, efectos ilustrativos y por tanto (i) NO representará ofrecimiento formal alguno por parte de MULTIPLICAMME, (ii) NO implicará que el Crédito haya sido autorizado o que los cálculos en ella contenidos sean exactos, ni (iii) establecerá o creará obligación alguna a cargo de MULTIPLICAMME. El Acreditado reconoce que las condiciones de crédito obtenidas por éste a través del Portal, están sujetas a cambio sin previo aviso.


14. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

Los derechos de propiedad intelectual respecto de los Servicios y Contenidos y los signos distintivos y dominios prestados a través de, contenidos en o atingentes a, el Portal, así como los derechos de uso y explotación de los mismos, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, su divulgación, modificación, transmisión, publicación, venta o comercialización, reproducción y/o distribución, son propiedad exclusiva de MULTIPLICAMME. El Acreditado no adquiere derecho alguno de propiedad intelectual por el simple uso de los Servicios y Contenidos del Portal y en ningún momento dicho uso será considerado como una autorización o una licencia para utilizar los Servicios y Contenidos con fines distintos a los expresamente previstos en los presentes Términos y Condiciones de Uso. En consecuencia, el Acreditado EN NINGÚN CASO estará facultado para crear nuevas versiones, distribuir, exhibir o de cualquier forma explotar, cualquiera de los Contenidos desplegados a través de este Portal y que son propiedad exclusiva de MULTIPLICAMME o, de cualesquiera Terceros y que sean utilizados por MULTIPLICAMME bajo licencia de sus respectivos titulares. Los elementos del Portal están protegidos por “trade dress” (la apariencia comercial) entre otras leyes y consecuentemente, no pueden ser imitados o reproducidos en todo o en parte y constituyen, indistintamente, propiedad de MULTIPLICAMME, derechos licenciados a favor de MULTIPLICAMME, o utilizados por ésta conforme a los principios de “Fair Use” (uso justo). Las marcas, diseños, gráficas, sonidos o imágenes del Portal, propiedad de MULTIPLICAMME, pueden ser reproducidas o distribuidas, únicamente cuando medie la autorización previa y por escrito de MULTIPLICAMME.


15. USOS PERMITIDOS

15.1. Salvo indicación contraria en el Portal, el Acreditado estará facultado para ver, imprimir, copiar y distribuir los documentos desplegados en el mismo, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

Que el documento sea utilizado única y exclusivamente con propósitos informativos, personales y no-comerciales;

Que cualquier copia del documento o cualquier porción del mismo, incluya en forma ostensible la información relativa a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los mismos, en la misma forma en que dicha información sea expresada en el documento original desplegado en el Portal y perfectamente legible, y

Que el documento no pueda ser modificado en forma alguna.

15.2. MULTIPLICAMME se reserva el derecho de revocar la autorización a que se refiere el inciso 15.1 anterior en cualquier tiempo sin que medie aviso de por medio, y por tanto, el uso por parte el Acreditado deberá interrumpirse inmediatamente a partir del momento en que reciba la notificación correspondiente de parte de MULTIPLICAMME.

15.3. El aprovechamiento de los Servicios y Contenidos ofrecidos o desplegados en el Portal, es exclusiva responsabilidad el Acreditado, quien en todo caso, deberá servirse de ellos acorde a las funcionalidades permitidas en el propio Portal y a los usos autorizados en el presente Contrato, por lo que el Acreditado se obliga a utilizarlos de modo tal que no atenten contra las normas de uso y convivencia en Internet, las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación vigente en el país en que el Acreditado se encuentre al usarlos, las buenas costumbres, la dignidad de la persona y los derechos de Terceros. El Portal es para el uso personal y el Acreditado por lo que en ningún caso podrá comercializar de manera alguna los Servicios y Contenidos.


16 . PROHIBICIONES

El Acreditado en ningún caso estará facultado y tiene estrictamente prohibido:

16.1. Utilizar el Portal para obtener información confidencial para fines distintos que el de acceder a información respecto de los Servicios que brinda MULTIPLICAMME;

16.2. Revender o redistribuir la información contenida en el Portal;

16.3. Promover o anunciar la habilidad de proveer productos o servicios que el Acreditado no tenga la intención de proveer o que sean ilícitos o prácticamente imposibles de proveer sin contar con un plazo razonable para tales efectos;

16.4. Usar este Portal o cualquiera de la información disponible en el mismo, de cualquier forma que pudiera resultar ilícita, ilegal o que constituya una violación a las leyes de México, ya sean federales, estatales o municipales.

16.5. Copiar o almacenar cualquier Contenido con propósitos diferentes de los mencionados, sin contar con la autorización previa y por escrito de MULTIPLICAMME, o en su caso, del titular de los derechos de autor de que se trate.


17. SERVICIOS DE TERCEROS

El Portal, podrá contener Vínculos a los Sitios de cualesquiera Terceros que no están bajo control de MULTIPLICAMME y en tal virtud, esta última no hace declaración alguna respecto de los Sitios de cualesquiera Terceros o los Contenidos desplegados en los mismos. Cuando el Acreditado ingrese a cualquier Sitio que no pertenezca a MULTIPLICAMME, LO HARÁ BAJO SU PROPIO RIESGO y por tanto, MULTIPLICAMME no será responsable de la confiabilidad de cualquier información, opinión, consejo o enunciado contenido en los Sitios de cualquier Tercero. El Portal refiere productos que son ofrecidos por, o marcas cuya titularidad pertenece a, Terceros, dentro o mediante enlaces al Portal, tales como Vínculos o Banners. MULTIPLICAMME se limita exclusivamente, para conveniencia el Acreditado a: (i) informar al Acreditado sobre la existencia de los mismos y (ii) a proporcionar un medio para poner al Acreditado en contacto con los proveedores de tales servicios. Los productos y/o servicios que se comercializan dentro del Portal y/o en los Sitios de Terceros enlazados, son suministrados por entidades independientes a MULTIPLICAMME y por ende, esta última no es ni podrá ser considerada, como proveedor de tales productos y/o servicios. La inclusión en el Portal, por parte de MULTIPLICAMME, de las Páginas o Sitios por virtud de los cuales cualesquiera Terceros ofrezcan al público cualesquiera productos y/o servicios, o de cualesquiera enlaces a dichas Páginas o Sitios, según corresponda, no implica aprobación, respaldo, patrocinio, recomendación o garantía alguna, por parte de MULTIPLICAMME, respecto de los productos y/o servicios comercializados a través de dichas Páginas o Sitios por parte de sus respectivos titulares, ni del contenido de tales Páginas o Sitios. No existe relación laboral alguna, asociación en participación o sociedad alguna entre MULTIPLICAMME y los Terceros proveedores de los referidos productos y/o servicios. Toda asesoría, consejo, declaración, información y/o Contenido otorgado por o desplegado en, las Páginas o Sitios de cualesquiera Terceros, enlazadas a, o desplegadas dentro del Portal, representan las opiniones y juicios de dichos Terceros y consecuentemente, MULTIPLICAMME en ningún caso será responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios que sufra el Acreditado como consecuencia de los mismos, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, los daños causados al Acreditado por la pérdida de datos o cualquier información electrónica. MULTIPLICAMME no garantiza en forma alguna, la certeza, suficiencia, veracidad y/o integridad de la información u otorga garantía alguna expresa o implícita, respecto de los resultados que sean obtenidos con motivo del uso, por parte el Acreditado de la información referida en el párrafo anterior.


18. GARANTÍAS, RENUNCIAS, LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD QUE EL ACREDITADO EXPRESAMENTE RECONOCE Y ACEPTA QUE EL USO DE ESTE PORTAL ES BAJO SU PROPIO RIESGO.

Y en consecuencia, MULTIPLICAMME no será responsable por cualesquiera daños de carácter especial, incidental directos o indirectos (incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, aquéllos que resulten de: (i) la relevancia de los materiales presentados, (ii) los costos por reemplazo de bienes, (iii) la perdida de uso, información o utilidades, (iv) las demoras o interrupciones comerciales, (v) y cualquier teoría de responsabilidad, que surja con motivo de, o esté relacionada con, el uso o desempeño de la información, independientemente de que MULTIPLICAMME haya notificado o no, la posible causación de dichos daños. Este Portal y/o App puede incluir fallas incluyendo aquéllas de carácter técnico. Periódicamente se efectuarán cambios a la información contenida en el Portal.


19. DISPONIBILIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Este Portal y/o App puede ser accesado desde diversos países alrededor del mundo y puede contener referencias o vínculos a los Servicios y Contenidos, que no han sido anunciados o autorizados en tales jurisdicciones. Dichas referencias en ningún caso implicarán que MULTIPLICAMME pretenda anunciar o hacer disponibles dichos Servicios y Contenidos en tales países. Los Servicios ofrecidos por MULTIPLICAMME a través del Portal serán válidos única y exclusivamente, en el territorio de México y sujeto a la disponibilidad ofrecida por MULTIPLICAMME en las entidades federativas de la República Mexicana, con base en el plan de cobertura de prestación de los Servicios de MULTIPLICAMME, mismo que podrá ser modificado unilateralmente por esta última a su entera y absoluta discreción, sin necesidad de aviso previo. Asimismo, los Servicios ofrecidos por MULTIPLICAMME a través del Portal están dirigidos única y exclusivamente a personas físicas. No existe la garantía de que el Portal será accesible en un momento o momentos determinados.


20. COOKIES

El Acreditado que tenga acceso al Portal, acuerda recibir las Cookies que sean transmitidas por los servidores de MULTIPLICAMME. Asimismo, el Acreditado reconoce expresamente que las Cookies pueden contener información relativa a la identificación proporcionada por el Acreditado o información para rastrear las Páginas que el Acreditado ha visitado dentro del Portal, en el entendido, sin embargo, de que una Cookie no puede leer los datos o información del disco duro el Acreditado, ni leer las Cookies creadas por otros Sitios o Páginas.


21. CLAVES DE ACCESO Y NÚMEROS CONFIDENCIALES

En todo momento, el Acreditado será el único responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, su clave de acceso, contraseñas personales y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Portal y consecuentemente, a los Servicios y Contenidos ofrecidos por MULTIPLICAMME a través del mismo, así como a las Páginas o Sitios de Terceros. En tal virtud, el Acreditado reconoce que dichas claves de acceso, contraseñas personales y números confidenciales, tienen el carácter de una Firma Electrónica conforme a lo previsto en los artículos 89 y demás relativos aplicables del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, MULTIPLICAMME actuará en todo momento como una Parte que Confía, al tiempo de recibir cualquier Mensaje de Datos o instrucción por parte el Acreditado a través del Portal, cuando éste hubiese accesado al mismo mediante el uso de tales claves de acceso, contraseñas personales y/o números confidenciales y en consecuencia:

MULTIPLICAMME, actuará conforme a tales instrucciones recibidas a través del Portal o cualquier Mensaje de Datos, independientemente de que dicha instrucción hubiese sido girada por cualquier Tercero distinto el Acreditado, mediante el uso de las referidas claves de acceso, contraseñas personales y/o números confidenciales; y el Acreditado quedará obligado a cumplir cabalmente con cualesquiera obligaciones que a su cargo, hubiesen nacido con motivo de la implementación, por parte de MULTIPLICAMME, de las instrucciones recibidas a través del Portal o cualesquiera Mensajes de Datos, mediante el uso de tales claves de acceso, contraseñas personales y/o números confidenciales.

Por tal motivo, el Acreditado deberá cambiar periódicamente sus claves de acceso, contraseñas personales y/o números confidenciales, a efecto de reducir los riesgos de que cualquier Tercero llegare a tener conocimiento de las mismas.


22. COMUNICACIONES

MULTIPLICAMME, sus accionistas, afiliadas, subsidiarias y causahabientes, se reservan el derecho de enviar comunicaciones al Acreditado que contengan información promocional de productos y/o servicios ofrecidos por estas última, situación que es en este acto consentida expresamente por el Acreditado y en tal virtud, el Acreditado autoriza a MULTIPLICAMME para enviar dichas comunicaciones, para los efectos previstos en el artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, MULTIPLICAMME, sus accionistas, afiliadas, subsidiarias y causahabientes, podrán pero no estarán obligadas a, enviar cualesquiera comunicaciones al Acreditado, ya sea por medio de un Mensaje de Datos a la dirección de correo electrónico proporcionada a MULTIPLICAMME por parte el Acreditado, por correo ordinario o por cualquier otro medio, cuyo propósito sea informar al Acreditado cualquier cambio o modificación al Portal o a los Términos y Condiciones de Uso, comunicaciones que el Acreditado en este acto acepta recibir. Cualquier revelación de información relativa al Acreditado por parte de MULTIPLICAMME, se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Ley de Protección al Acreditado de Servicios Financieros, en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que fuere aplicable a MULTIPLICAMME o a los Servicios prestados por esta última a través del Portal y a los términos previstos en la Política de Privacidad de MULTIPLICAMME. El Acreditado conviene en reportar a MULTIPLICAMME cualquier violación a este Contrato incluyendo violaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, tan pronto como tenga conocimiento de dichas violaciones. En caso de suscitarse cualquier reclamación relativa a violaciones de derechos de autor, respecto de los materiales contenidos en este Portal, favor de notificar a la Unidad Especializada de Atención a Acreditados con domicilio en Boulevard Adolfo Ruíz Cortínez, número 3307, interior 303, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, 10200, número telefónico: (55)00-00-00-00, correo electrónico: atenciónaAcreditados@multiplicamme.com


23. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato se rige por las leyes de México. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles. MULTIPLICAMME no realiza declaración u otorga garantía alguna en el sentido de que la información contenida en este Portal sea apropiada o disponible para ser utilizada en todos los países o jurisdicciones, y prohíbe accesar materiales desde territorios en donde los Servicios y Contenidos del Portal sean ilícitos. Aquellos Acreditados que accesen a este Portal, lo hacen por iniciativa propia y serán responsables de cumplir con las leyes aplicables en los lugares desde los cuales accesen al Portal.